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2026. Subvenciones a entidades de formación para la financiación de acciones formativas vinculadas al catálogo nacional de estándares de competencias profesionales, en oficios y desempeños estratégicos

30 Sep 2026
La financiación de los programas de formación desarrollados por las entidades beneficiarias. Asimismo, serán objeto de subvención las becas y ayudas de transporte, conciliación, manutención y alojamiento que se concedan a las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas de la convocatoria y, en su caso, la compensación económica a empresas por la realización de la formación en empresa u organismo equiparado.

Objeto de la subvención Ayudas en régimen de concurrencia competitiva a entidades de formación para la realización de acciones formativas vinculadas al Sistema de Formación Profesional dirigidas a personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas.

Los programas de formación que se financien al amparo de esta convocatoria se  podrán ejecutar hasta el 31 de diciembre del año siguiente al año en el que se publique  y notifique la resolución de concesión correspondiente. 

Beneficiarios Entidades de formación y agrupaciones de entidades establecidas en el artículo 12 de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio

Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la misma. Tal y  como establece el citado artículo, podrán solicitar subvenciones para financiar la  ejecución de los distintos tipos de programas: 
 
a)  Las  entidades  de  formación,  públicas  o  privadas,  acreditadas  para  la  impartición  de  los  Certificados  Profesionales  que  soliciten,  e  inscritas  a  tal  efecto en el Registro correspondiente.  
 
b)  Podrán  tener  asimismo  la  condición  de  beneficiarias  las  agrupaciones  contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con  presencia  en  el  ámbito  nacional,  y  centros  acreditados  para  impartir  las  acciones formativas del programa en al menos dos comunidades o ciudades  autónomas, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente  acreditadas, que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas.  Las agrupaciones deberán estar formadas por un máximo de cuatro entidades,  y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con  poderes  bastantes  para  cumplir  las  obligaciones  que,  como  beneficiaria,  correspondan  a  la  agrupación.  Todas  las  entidades  participantes  en  la  agrupación deberán  solicitar,  al menos, una  acción  formativa del programa.  Cada entidad agrupada deberá ejecutar  la parte del programa de  formación  comprometido. En cualquier caso,  al menos dos de  las entidades agrupadas  deberán disponer de centros formativos acreditados para impartir las acciones  formativas solicitadas, en previsión de que alguna de las entidades que forman  la  agrupación  manifieste  la  imposibilidad  de  cumplir  sus  compromisos  por  causas  sobrevenidas  posteriores  a  la  resolución  de  concesión.  Cualquier  modificación requerirá la previa solicitud de la agrupación beneficiaria, en los  términos  establecidos  en  el  artículo  20  de  la  Orden  EFP/705/2022.  La  agrupación  no  podrá  disolverse  hasta  que  haya  transcurrido  el  plazo  de  prescripción  previsto  en  los  artículos  39  y  65  de  la  Ley  38/2003,  de  17  de  noviembre. 
 
Las entidades que constituyan una agrupación podrán tener distinta forma jurídica.  En  este  caso,  deberán  aportar  al  órgano  instructor  los  datos  y  documentación  necesarios para poder realizar los pagos correspondientes. 
 
En caso de resultar la agrupación beneficiaria, todas las entidades que constituyan  la misma serán responsables solidarias de la realización de un proyecto en régimen  de cooperación, y el incumplimiento del compromiso adquirido, o de los requisitos  de la convocatoria por parte de uno de los integrantes de la agrupación beneficiaria  afectará solidariamente al resto de sus miembros. 

Finalidad Conceder subvenciones a los beneficiarios para el desarrollo de proyectos que contribuyan a los objetivos descritos la presente orden.

Bases reguladoras La Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, (BOE 26 de julio) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y su modificación por la Orden EFP/1189/2023, de 30 de octubre, (BOE 1 de noviembre)

Acciones formativas subvencionables. 
1.  Serán  acciones  formativas  subvencionables  aquellas  que  conduzcan  a  la obtención de: 
 
a)  Certificados profesionales  completos de Grado C de nivel  1,  2  o  3 de  los  especificados  en  el  Anexo  III,  a  impartir  con  carácter  dual  en  régimen  general. 
b)  Certificados profesionales completos de Grado C de nivel 1, 2 o 3, a impartir  con carácter dual en régimen general, conducentes  a  la obtención de  los  carnés  profesionales  especificados  en  el  Anexo  III  más  un  complemento  formativo.  Dichas  acciones  formativas  estarán  asociadas  al  Catálogo  Nacional de Estándares de Competencias Profesionales  y compuestas, en  un 75 % de su duración, por los módulos profesionales que conduzcan a la obtención de los certificados profesionales de Grado C correspondientes, y  se  ofertarán  de  forma  conjunta  con  los  complementos  formativos  necesarios para la obtención de los correspondientes carnés profesionales,  dentro de los límites autorizados de hasta un 25% del total de la formación,  de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4. del Real Decreto 659/2023. 
c)  Certificados de competencia de Grado B de nivel 1, 2 o 3 de los especificados  en el Anexo III, a impartir con carácter dual en régimen general. 
d)  Certificados de competencia de Grado B de nivel 1, 2 o 3 de los especificados  en el Anexo III, a impartir sin carácter dual. 
e)  Microformaciones o Acreditaciones Parciales de Competencia (Grado A), de  niveles  1,  2  o  3,  correspondientes  a  los  especificados  en  el  Anexo  III,  a impartir  sin  carácter  dual,  en  cuanto  constituyen  ofertas  parciales  y  acumulables  del  Sistema  de  Formación  Profesional  que  permiten  la  obtención  de  Certificados  de  Competencia  (Grado  B)  y,  mediante  su  acumulación, de Certificados Profesionales (Grado C), de conformidad con  lo  dispuesto  en  los  artículos  53.3,  65,  81,  144  y  145  del  Real  Decreto  659/2023, de 18 de julio. 
f)  Períodos  de  formación  en  empresa  u  organismo  equiparado  de  ochenta  horas  para  aquellas  entidades  que  hayan  propuesto  en  su  solicitud  la  totalidad de los Grados B que componen un Grado C, en cumplimiento de  lo dispuesto en los artículos 60.2, 80.b) y 145.4 del Real Decreto 659/2023,  de  18  de  julio,  al  constituir  un  requisito  para  la  obtención  del  correspondiente Certificado Profesional cuando este se adquiere mediante  la acumulación de Certificados de Competencia (Grado B). 
g)  Formación en prevención de riesgos laborales necesaria para el inicio de la  formación en empresa u organismo equiparado de aquellas entidades que  hayan propuesto en su solicitud la totalidad de los Grados B que componen  un Grado C al amparo del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, incluida la  formación de treinta, cincuenta o sesenta horas cuando así resulte exigible  conforme a la normativa sectorial aplicable, al constituir un requisito previo  para el  inicio de  la estancia en empresa previsto en  el artículo 158.b) del  citado  real decreto  y en  su disposición  transitoria quinta, necesario para  completar  el  itinerario  conducente  a  la  obtención  del  correspondiente  Certificado Profesional. 
 
2.  Las acciones formativas solicitadas deberán estar asociadas al Catálogo Nacional  de Estándares de Competencias Profesionales. 

Cuantía Dotación de 35.000.000,00 euros.

El importe máximo a conceder para cada acción formativa, calculado según los  módulos económicos máximos recogidos en el artículo 3 de la Orden EFP/942/2022,  de 23 de septiembre,  por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación  profesional  en  el  ámbito  laboral  asociada  al  Catálogo  Nacional  de  Cualificaciones  Profesionales efectuada por  las administraciones competentes, se establecen bases  reguladoras,  así  como  condiciones  para  su  financiación,  siendo  en  su  actual  cuantificación,  y  sin  perjuicio  de  las modificaciones  que  puedan  establecerse  para  dicha Orden, de 9 euros por hora y participante en modalidad presencial, y de 6 euros  por hora y participante en modalidad virtual. 

El coste máximo financiable para el período de formación en empresa será de 3  euros por participante  y  hora.  El  importe  resultante  se  incluirá  en  la  subvención  a  recibir por  la entidad beneficiaria, que abonará, en  su  caso,  el  alta en  la Seguridad  Social de las personas en formación, así como una compensación a la empresa. 

Solicitud Las  solicitudes  se presentarán  a  través del  correspondiente  registro  electrónico,  disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación, Formación  Profesional  y  Deportes: https://sede.educacion.gob.es/

Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de octubre al 10 de octubre de 2026.

ANEXO I  Perfiles de personas trabajadoras participantes, ocupadas y desempleadas, a los  que hacen referencia los criterios del Bloque I de la valoración técnica 

ANEXO II  CRITERIOS DE VALORACIÓN TÉCNICA DE PROGRAMAS FORMATIVOS 

ANEXO III OFERTA FORMATIVA

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