2026. CHIVA. Ayudas económicas destinadas a apoyar la creación de empresas en el municipio de Chiva CHIVA EMPRENDE 2026
Ayudas económicas destinadas a apoyar la creación de empresas en el municipio de ChivaObjeto. Poner en marcha acciones de impulso al tejido empresarial y comercial del municipio. Así, el objeto de las presentes bases es el apoyo y fomento de la actividad empresarial, favoreciendo de esta manera la generación de empleo y riqueza en el territorio.
La finalidad de estas ayudas es proteger el interés general, apoyando directamente a las personas emprendedoras que contribuyen con su actividad a dinamizar el tejido socioeconómico del municipio para el ejercicio 2026.
Bases reguladoras. BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A APOYAR LA CREACIÓN DE EMPRESAS EN EL MUNICIPIO DE CHIVA “CHIVA EMPRENDE” 2026: https://chiva.sedelectronica.es/
Personas beneficiarias y requisitos
1. Las beneficiarias finales de la ayuda serán personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que inicien actividades empresariales o comerciales en el ámbito territorial del municipio de Chiva, en el ejercicio 2026, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Que se haya producido un alta nueva tanto en seguridad social como en la actividad.
b) El inicio de la actividad se deberá haber producido los doce meses antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se considerará a estos efectos como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036 o modelo 037).
c) Que esté dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente o en el régimen general de la Seguridad Social y en Hacienda en el momento de la solicitud.
d) Que tanto el domicilio fiscal como el local de desarrollo de la actividad en su caso, se encuentren en el municipio de Chiva.
e) Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como que no tenga deuda pendiente con el Ayuntamiento de Chiva. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
f) Que no se encuentre incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
g) Que no haya obtenido ni solicitado cualquier otra ayuda para la misma acción u objeto subvencionable.
h) Que figuren de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a fecha de la presentación de la solicitud o estén exentos de dicho impuesto por aplicación de los requisitos legales vigentes para ello
.i) Que no tenga deuda pendiente de cualquier naturaleza cuyo periodo de plazo de pago voluntario haya vencido con el Ayuntamiento de Chiva, requisito que debe cumplirse durante todo el procedimiento de concesión de la ayuda.
2. Quedan excluidas las empresas públicas, sus organismos autónomos y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y en general las entidades sin ánimo de lucro y similares.
3. El requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social podrá acreditarse mediante una declaración responsable de la persona beneficiaria.
Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables mediante esta convocatoria serán los siguientes:
a) Gastos de constitución.
b)Gastos de asesoría, consultoría, etc.
c) Gastos de alquileres y adecuación de locales.
d) Gastos en nuevas tecnologías para el desarrollo de la actividad.
e) Gastos en personal y seguros sociales.
f) Gastos de seguros.
g) Gastos de mercancías y aprovisionamiento para el desarrollo de la actividad.
h) Gastos en suministros de energía eléctrica, telecomunicaciones, agua.
i) Gastos en equipos de protección individual para el desarrollo de la actividad.
j) Gastos de publicidad vinculados a la actividad.
2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil. Las facturas deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el quese regulan las obligaciones de facturación.
3. No serán subvencionables:
• Intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, gastos derivados de operaciones financieras, recargos, multas y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales.
• Las inversiones ni la adquisición de inmuebles.
• El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), el Impuesto del Valor Añadido así como el resto de impuestos y tasas.
4. No se admitirán pagos en metálico.
5. Se admitirán los gastos realizados a partir de la fecha de creación de la empresa y hasta el día en que se presente la solicitud de la ayuda.
6. Estos gastos y su justificación no podrán haber sido presentados para la obtención o justificación de otras ayudas públicas.
Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la ayuda consistirá en una subvención, a fondo perdido por parte delAyuntamiento de Chiva, de hasta 2.000€ por empresa, que podrán incrementarse hasta un máximo de 3.000€ en los siguientes supuestos:
• Persona emprendedora joven de hasta 30 años o mayor de 45 años: hasta 2.500€.
• La cuantía subvencionable podrá incrementarse en hasta 250€ más si la persona que emprende se encuentra en una de las siguientes situaciones: que se trate de una mujer; que se trate de una persona con diversidad funcional de al menos el 33%; que se trate de una persona en riesgo de exclusión social, situación que deberá ser acreditada por los servicios sociales municipales.
• Si se trata de una actividad innovadora: hasta 3.000€. Este supuesto será valorado desde la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, a partir de la memoria presentada por la empresa, en la que se describa el proyecto. Podrá realizarse una entrevista personalcon la persona emprendedora para recabar mayor información si se considera necesario o requerir documentación al respecto
.2. Las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán, hasta agotar el crédito disponible, siguiendo el orden establecido por la fecha y hora en que la solicitud y documentación completa, haya tenido entrada en el Ayuntamiento de Chiva, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las bases.
3. En ningún caso el importe de las ayudas podrá ser superior al importe de los gastos justificados correctamente por las beneficiarias
Plazo, lugar para solicitar la subvención.
1. Las solicitudes deberán presentarse por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Chiva https://chiva.sedelectronica.es.
2. La solicitud de la ayuda deberá presentarse desde el 3 de octubre y hasta el 15 de noviembre de 2026. Sólo se admitirá una solicitud por persona física o jurídica.